Las organizaciones sin ánimo de lucro que deseen solicitar ayuda económica de la Fundación Carmen Gandarias deben cumplir unos requisitos mínimos, que se constatan a través de un procedimiento de homologación o acreditación.
El Patronato de la Fundación Carmen Gandarias, en su reunión de 3 de junio de 2024 ha acordado la apertura de una ventana de acreditación de nuevas entidades sin ánimo de lucro del 21 al 28 de junio de 2024. El procedimiento se realiza exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario habilitado en las fechas indicadas. Actualmente hay 126 entidades sin ánimo de lucro acreditadas ante la Fundación Carmen Gandarias. Si desea iniciar el proceso de acreditación, por favor, siga este enlace.
El Patronato ha aprobado también las bases de la convocatoria del Plan de Ayudas de 2025, que han sido publicadas en la página web. Puede consultar el texto de la convocatoria en este enlace. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto del 16 al 30 de septiembre de 2024.
Por favor, lea detenidamente la siguiente información.
Además de las condiciones generales indicadas más abajo, el Patronato de la Fundación Carmen Gandarias ha establecido unos requisitos específicos que deben cumplir la entidades aspirantes a acreditarse:
- Las entidades aspirantes deben tener una antigüedad mínima de 5 años.
- La documentación debe ser presentada en castellano, euskera o en su idioma original traducido al español. Se admite documentación en otros idiomas traducida con la herramienta gratuita Google Translator, acompañando a la traducción el documento original.
- Las entidades que trabajen en el ámbito nacional que deseen acreditarse deberán gestionar un presupuesto superior a 100.000 euros anuales.
- Las entidades que desarrollen programas y proyectos en el ámbito internacional, deberán gestionar un presupuesto superior a 150.000 euros anuales. La Fundación Carmen Gandarias no colabora actualmente con entidades dedicadas a cooperación internacional cuyos gastos de estructura superen ampliamente el 10% de los gastos totales.
- Las entidades no residentes en territorio español o en un estado miembro de la Unión Europea que deseen acreditarse, deberán operar en territorio español a través de un establecimiento permanente en España (artículo 4 de la Norma Foral de Bizkaia 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos).
Para más información respecto del procedimiento de ayudas, le remitimos al apartado Cómo lo hacemos de nuestra web.
Los requisitos generales que deben cumplir las instituciones aspirantes son:
- Finalidad : las entidades deben carecer de ánimo de lucro.
- Personalidad jurídica: las entidades deberán tener una personalidad jurídica propia de las instituciones benéficas sin ánimo de lucro, tales como asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones o instituciones religiosas.
- Carácter privado: deben ser entidades privadas, no de carácter público, e instituciones en las que la administración pública no participe ni en los órganos de gobierno, ni en la gestión de la institución.
- Fines u objeto: las entidades deben tener como fin principal al menos uno de los siguientes objetivos:
- Infancia y juventud: instituciones dedicadas al cuidado, atención y educación de niños y jóvenes en situación de desatención o riesgo de exclusión, incluyendo la prevención y lucha contra la drogadicción.
- Personas mayores: entidades cuyo fin sea el cuidado y atención de ancianos faltos de recursos, enfermos o necesitados de acogimiento y hogar.
- Personas enfermas: organizaciones que se dediquen al cuidado y atención de enfermos faltos de recursos o que necesiten, por la gravedad de sus dolencias, especiales cuidados y tratamientos.
- Personas discapacitadas: instituciones cuyo fin sea el cuidado, atención e integración de personas con discapacidad, tanto física como intelectual, incluyendo la enfermedad mental.
- Personas excluidas o en riesgo de exclusión: entidades cuya actividad esté dedicada al cuidado, atención e integración de personas y familias que se encuentren en situación de exclusión socio-económica o con riesgo de caer en ella.
Tendrán preferencia aquellas entidades que, para dar cumplimiento a los fines indicados, desarrollen programas y actividades que supongan un beneficio directo, eficaz y constatable de las personas beneficiarias de su acción social, frente a otras que tiendan a conseguir los mismos objetivos por métodos indirectos.
- Aspectos formales: las entidades deben cumplir las siguientes formalidades administrativas y legales:
- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.
- Hallarse al corriente de las obligaciones administrativas, tributarias, legales y de Seguridad Social, especialmente, haber aprobado y presentado las Cuentas Anuales y la Memoria de la institución en las instancias correspondientes, así como haber realizado auditoría de cuentas, cuando sea preceptiva.
- Aspectos sustantivos: se requiere que la entidad solicitante sea capaz de acreditar solvencia económica, estructural y organizativa para culminar con éxito los programas para los que se solicita ayuda, asegurando plenamente la viabilidad de la acción social desarrollada:
- Disponer de una estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines, con antigüedad y experiencia operativa suficientes para ello.
- Disponer de unos recursos económicos que, sumados a la ayuda solicitada a la Fundación, permitan garantizar de manera suficiente la viabilidad económica de los programas y actividades para los que se solicita ayuda.
Documentación acreditativa: la institución solicitante de ayuda económica deberá acreditar de forma documental todos los aspectos incluidos en los apartados anteriores en su solicitud, presentando:
- D.N.I. de la persona que presenta la solicitud.
- Documento que acredite la representación legal del solicitante para actuar en nombre de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Estatutos de la entidad, debidamente legalizados.
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente.
- Certificación en la que conste la identificación de los miembros del órgano directivo o integrantes del patronato de la entidad solicitante, fecha de su nombramiento y modo de elección, así como la acreditación de la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
- Documento que acredite el reconocimiento de utilidad pública de la entidad solicitante (asociaciones).
- Certificado de Hacienda de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificado de la Seguridad Social de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con este organismo.
- Memoria de Actividades del último ejercicio cerrado, acreditativa de la acción social de la institución solicitante, programas desarrollados, estructura y medios de los que dispone, objetivos y logros conseguidos. Acreditación de su presentación en el registro correspondiente.
- Memoria económico-financiera del último ejercicio cerrado por la entidad: copia de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Resultados y Memoria explicativa), y acreditación de su presentación en el registro correspondiente (si no hubiera obligación de presentar las cuentas ante un registro administrativo, se aportarán las Cuentas aprobadas y firmadas por los órganos de gobierno de la entidad solicitante). Informe de auditoría de cuentas, si ésta es preceptiva.